4 condiciones básicas de construcción en Bolivia. Si bien cada municipio tiene sus propias normativas, existen condiciones básicas dentro de las Disposiciones Generales.
La Guía boliviana de Construcción de Edificaciones, es un instrumento para que los diferentes municipios del país puedan elaborar sus propias normativas para el rubro de la construcción.
Al mencionar todo tipo de edificaciones, nos referimos a construcciones nuevas, ampliación, modificación, reparación o rehabilitación, demolición, que alteren parcial o totalmente la configuración arquitectónica.
Edificaciones que produzcan una variación esencial en el conjunto del sistema estructural, o tengan por objetivo cambiar los usos característicos de la edificación.
Así también a las obras que tengan carácter de intervención total o parcial en edificaciones catalogadas de patrimonio histórico o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental, cultural o artístico.
Los diferentes municipios del país pueden usar parte de esta guía o en su totalidad, esto dependerá de las características geofísicas que presente cada municipio.
4 Condiciones Básicas de construcción
1 Condiciones básicas
Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan daños en la edificación, ya sean de origen o afecten al sistema de fundaciones (cimentaciones). Que no afecte además las columnas, los muros portantes, las vigas y otros elementos estructurales. Que no se comprometa directamente la resistencia mecánica, durabilidad y la estabilidad de la edificación.
Seguridad en caso de siniestros, de manera que las personas puedan evacuar de las edificaciones en condiciones seguras y además cuenten con un sistema de prevención, protección contra incendios y permitan la actuación de las unidades de bomberos.
Seguridad ante agentes externos, fallas de funcionamiento, uso, materiales inapropiados, manipulación o accidentes y riesgos a causa de fallas en las instalaciones.
Seguridad de las personas que participen en el proceso de la construcción de la edificación, condiciones de seguridad que exijan las disposiciones legales vigentes para garantizar su integridad física.
La funcionalidad como espacio vital, para ocupación y circulación suficiente (superficie y altura mínimas establecidas en normativa específica, sobre bases antropométricas y ergonométricas).
Uso, de modo que las dimensiones y disposición de los espacios, así como la dotación de las instalaciones y equipamiento, posibiliten la adecuada realización de las funciones para las que fue proyectada la edificación.
Accesibilidad, de manera que permitan el apropiado acceso y circulación a las personas con discapacidad, evitando barreras arquitectónicas y urbanas.
El diseño debe establecer condiciones de habitabilidad, salubridad e higiene, con espacios de uso exclusivo de manera que aseguren la salud, integridad y comodidad de las personas. Se toma en cuenta condiciones de ubicación, iluminación natural y artificial, fenestración solar, ventilación interior. También ver la disponibilidad de servicios básicos, como agua potable, alcantarillado sanitario, energía eléctrica, gas domiciliario, instalaciones de climatización (aire acondicionado y calefacción) y comunicación.
Protección térmica y acústica, de manera que la temperatura interior y el ruido que se perciba, no atente contra la comodidad y la salud de las personas.
Adecuación al entorno, protección e integración al medio ambiente, respetando las características de la zona dando cumplimiento a las leyes, normativas y reglamentos vigentes.
2 Calidad de vida
Se debe lograr un hábitat urbano sostenible, que otorgue a sus habitantes espacios que permitan desarrollarse integralmente en el plano físico como espiritual. Garantizar la ocupación eficiente y sostenible del territorio con el fin de mejorar su valor en beneficio de la comunidad.
El suelo para ser usado en actividades urbanas debe habilitarse con vías de circulación, espacios públicos, equipamientos y contar con los servicios básicos, que garanticen el uso óptimo de las edificaciones.
3 Preeminencia del interés general al interés personal
En la ejecución de cualquier edificación urbana, los responsables de su ejecución deben considerar el interés colectivo sobre el interés personal. De esta forma lograr un desarrollo urbano ecológico – ambiental, dinámico y armónico.
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4 Desarrollo y Vigilancia
Corresponde a los Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus competencias, desarrollar y vigilar el cumplimiento de su normativa. La misma puede modificar total o parcialmente los lineamientos propuestos en la presente Guía. Esto irá de acuerdo al tamaño de su municipio y a la organización interna del GAM. De esta manera, se hará frente a las diferentes responsabilidades de seguimiento y vigilancia, tales como:
Fijar los requisitos técnicos que deben cumplir las construcciones e instalaciones en predios y vías públicas para satisfacer las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y estética;
Fijar las restricciones para las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares localizados en zonas de patrimonio histórico, artístico y cultural. Todo ello de acuerdo con las disposiciones legales sobre monumentos, zonas arqueológicas, artísticas e históricas;
Establecer los fines para los que se autoriza el uso de suelos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, y determinar el tipo de construcciones que se puedan levantar en ellos;
Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecución de obras nuevas y el uso de los predios. Así también obras para instalaciones nuevas o especiales, obras de modificación, ampliación o reparación en edificaciones y trabajos de demolición;
Llevar un registro clasificado de todas las obras aprobadas y/o autorizadas de los proyectistas, Contratistas, directores de obra, fiscales, supervisores y otros actores vinculados a la construcción;
Realizar inspecciones periódicas a todas las obras que estén en ejecución, definidas por su capacidad operativa y la magnitud de la obra;
Practicar inspecciones para verificar que el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o construcción, se ajuste a las características originalmente aprobadas;
Hacer cumplir las medidas preventivas y/o correctivas que fueren procedentes en relación a las edificaciones;
Autorizar o negar la ocupación y el uso de una edificación, instalación o predio, en función de la normativa vigente;
Realizar estudios para establecer, actualizar y/o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas de áreas de tierras, áreas verdes, áreas de cultivo y aguas;
Ordenar la suspensión temporal y/o paralización de obras en ejecución y la desocupación en los casos previstos por incumplimiento de la normativa vigente;
Ordenar y ejecutar demoliciones, parciales o totales de edificaciones en casos de incumplimiento de la normativa vigente;
Imponer las sanciones que correspondan en aquellos casos de incumpliendo de la normativa vigente.
Como mencionamos antes, las normativas están siempre en constantes modificaciones, derogaciones o abrogaciones de acuerdo al G.A. M. (Gobierno Autónomo Municipal).
En Cochabamba, el Colegio de Arquitectos tuvo una reciente reunión con el GAMC, para remitir su propuesta y aporte al Decreto Municipal 091/2017; 299/2022 y la ley 247 (Regularización derecho propietario).
El acercamiento de ambas instituciones, con el fin de tener una comunicación directa en una mesa de trabajo y tener un mejor desempeño.
En muchos municipios de nuestro país, las normativas son trabajadas por equipos en los que profesionales dentro del rubro de la construcción están presentes.
Esperamos tus aportes y sugerencias, porque eres fundamental en el crecimiento del país y tu opinión nos importa.